CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 25
Comunicación a los beneficiarios.- La entidad emisora deberá incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada a los beneficiarios, un detalle operación a operación del monto del descuento correspondiente al complemento de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el numeral 2° del artículo 21 del presente Decreto, que se realice en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen.
La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles contadas desde la realización de la operación.