REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 25

   Comunicación a los beneficiarios.- La entidad emisora deberá incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada a los beneficiarios, un detalle operación a operación del monto del descuento correspondiente al complemento de la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el numeral 2° del artículo 21 del presente Decreto, que se realice en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen.

   La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles contadas desde la realización de la operación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Referencias al artículo
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