REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 26

   Información de operaciones anuladas.- Los locales comerciales habilitados deberán comunicar a las empresas administradoras de los medios de pago (adquirentes) las operaciones anuladas.

   Las empresas administradoras (adquirentes) deberán comunicarlo a las entidades emisoras de los instrumentos de pago, las que, en caso de corresponder, deducirán del importe a acreditar a los beneficiarios el monto del descuento realizado en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen correspondiente a las operaciones anuladas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Referencias al artículo
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