CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 26
Información de operaciones anuladas.- Los locales comerciales habilitados deberán comunicar a las empresas administradoras de los medios de pago (adquirentes) las operaciones anuladas.
Las empresas administradoras (adquirentes) deberán comunicarlo a las entidades emisoras de los instrumentos de pago, las que, en caso de corresponder, deducirán del importe a acreditar a los beneficiarios el monto del descuento realizado en virtud de la reducción dispuesta por el presente régimen correspondiente a las operaciones anuladas.