CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 30
Operaciones realizadas por cooperativas de consumo con sus socios. Crédito fiscal.- Las cooperativas de consumo dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción regulada por el presente Decreto.
El crédito fiscal podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes de cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas en la reducción que se reglamenta. De surgir un excedente, la cooperativa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social.