CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 32
Operaciones en moneda extranjera.- Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes anterior al que se realiza la operación.