REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 33

   Transitorio.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar, con carácter transitorio, que lo dispuesto en el literal d) del artículo 19 del presente Decreto para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.

   Asimismo, en el caso en el caso de los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación y las cooperativas de consumo, se faculta a la Dirección General Impositiva a autorizar, con carácter transitorio, que el complemento a que refiere el numeral 2° del artículo 21 se calcule de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 del presente Decreto.

   Las autorizaciones previstas en el presente artículo no se podrán aplicar más allá del 1° de abril de 2026.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Referencias al artículo
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