Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través del Observatorio Territorio Uruguay (OTU) del Área de Descentralización y Fortalecimiento Institucional, la implementación del Observatorio Nacional de Frontera previsto en el artículo 15 de la Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025.