REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 1 - RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA

Artículo 7

   Restricciones y prohibiciones de acopio, circulación y comercialización.- Otorgado el libramiento de la importación bajo este régimen especial, la mercadería declarada deberá ser remitida en forma inmediata y directa al establecimiento comercial declarado en el trámite de la importación.

   Se prohíbe el acopio de las mercaderías importadas bajo este régimen especial en lugares diferentes al del establecimiento comercial declarado en el trámite de importación, así como la circulación fuera de la zona fronteriza autorizada.

   Las mercaderías importadas bajo este régimen especial deberán ser vendidas exclusivamente por comercios al por menor, entregadas en el propio local comercial, documentadas en comprobantes destinados a consumo final, y siempre que el pago se materialice presencialmente en el propio local comercial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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