Derogada/o por: Decreto Nº 474/978 de 16/08/1978 artículo 6.
Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.
Considerando: I) El Poder Ejecutivo entiende conveniente emitir Letras de
Tesorería en moneda nacional, de una Serie Especial destinada a su
utilización, como instrumento de política monetaria;
II) Corresponde en consecuencia para constituir un instrumento apto a los
efectos del Considerando anterior, que las condiciones de negociación de
estos valores se rijan fundamentalmente por las condiciones del mercado y
dentro de los lineamientos de la política monetaria establecida.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA: