Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjanse a los efectos del régimen transitorio establecido en
el artículo 9º, para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país,
los precios fictos e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1995.
Vehículos Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 500 c.c. 6.051 3 181.53 20 36.31
B) DEMAS
Hasta 123 c.c. 10.557 3 316.71 20 63.34
De 124 y 125 c.c. 13.076 13 1699.88 20 339.98 (*)