ASIGNACIONES PENSIONARIAS DE MENOR CUANTIA




Promulgación: 26/07/2006
Publicación: 02/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Condiciones especiales para los pensionistas de sobrevivencia). Para
tener derecho al adelanto a cuenta previsto por el presente decreto, los
pensionistas de sobrevivencia comprendidos dentro del artículo 1º deberán
reunir las condiciones que a continuación se detallan:

A) Que las pasividades (jubilaciones y pensiones) que perciban del Banco
de Previsión Social sean, consideradas en conjunto, menores o iguales a
(tres) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a valor de junio de
2006.

B) Que integren hogares donde el promedio per capita del total de
ingresos, sea igual o menor a 3 (tres) Bases de Prestaciones y
Contribuciones (BPC) a valor de junio de 2006.

A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos en los
literales A) y B), no se considerarán los beneficios de Ingreso
Ciudadano, la Asignación Familiar y el Seguro por Desempleo cuando la
causal que lo genera sea el despido del trabajador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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