REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 35, 35 BIS Y 38 DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA), POR EL QUE SE ESTABLECEN RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO EN CIERTAS OPERACIONES Y NEGOCIOS JURIDICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 35, 35 - BIS y
38.
Artículo 8
(Valor de la Unidad Indexada y operaciones en moneda extranjera).- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha Unidad al primer día del mes en el cual se celebre u otorgue la operación o negocio jurídico. Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones que se reglamentan, considerando la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior al de la operación.