MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 2° DEL DECRETO 528/003 RELATIVOS A LOS AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 05/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en los Decretos N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, N° 275/023, de 11 de setiembre de 2023, y N° 355/023, de 10 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto citado en primer término, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las personas públicas estatales, con excepción de los Gobiernos Departamentales;

   II) que el Decreto citado en segundo término, modificó la forma de contratación del Estado, en el caso de adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1° de setiembre de 2023, dentro del marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales;

   III) que la norma señalada en tercer término suspendió la aplicación del Decreto N° 275/023 hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende adecuado designar a los Gobiernos Departamentales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de estas contrataciones;

   II) que se considera conveniente establecer porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado, diferenciales en el caso de las referidas contrataciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 
artículo 1 inciso 2º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 artículo 2 inciso 
5º).

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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