ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1555
Referencias a toda la norma
   VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes 
de retención por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-

   RESULTANDO: que en las adquisiciones de bienes y servicios por parte 
de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado se han constatado situaciones que perjudican a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones 
tributarias.-

   CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la facultad referida 
como forma de resguardar el crédito fiscal.-

   ATENTO: A lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA         
                                                            
                                 DECRETA                    

Artículo 1

   Agentes de retención.- Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales.

   Los Gobiernos Departamentales se consideran comprendidos en el inciso anterior, solamente para el caso de adquisiciones de bienes o servicios que realicen a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, firmados con posterioridad al 1° de mayo de 2023. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 319/006 de 11/09/2006 artículo 1 (vigente a 
partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 1178/006 de 
21/09/006, no publicada en el D.O.).
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 24/024 de 29/01/2024 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 179/004 de 03/06/2004 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/006 de 11/09/2006 artículo 1, Decreto Nº 179/004 de 03/06/2004 artículo 1, Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - ISAAC ALFIE


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