REGLAMENTACION DEL ART. 122 DE LA LEY 20.446, QUE CREO LA DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR LABORAL Y PSICOSOCIAL, ASI COMO EL CARGO DE DIRECTOR DE LA MISMA




Promulgación: 08/10/2026
Publicación: 20/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 122.

Artículo 2

   (División Administrativa) - Créase la División Administrativa, dependiente de la Dirección Nacional, que tendrá los siguientes cometidos: a) Gestionar los procesos de apoyo vinculados a la gestión estratégica de la Dirección Nacional. b) Promover la formulación de modelos y estrategias de trabajo alineados con los cometidos de la D.N.B.L.P. c) Gestionar la administración de la Dirección Nacional. d) Realizar toda otra actividad que se le asigne conforme al nivel de autoridad, responsabilidad y especificidad de la Unidad Organizativa.
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