Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Visto: el decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, y sus
modificativos 178/988, de 10 de febrero de 1988, 356/990, de 8 de agosto
de 1990 y decreto de 13 de marzo de 1991.
Resultando: a través de las mismas se buscó establecer un equilibrio
entre la libertad de operar y un sistema de garantías para cubrir
riesgos fiscales.
Considerando: I) Si bien es necesario mantener dichas garantías, las
mismas pueden ser flexibilizadas, a los efectos de que cumplan sus
cometidos, sin necesidad de paralizar capitales operativos de las
empresas;
II) Que la vigencia de los certificados de la Dirección General
Impositiva se regulará de acuerdo al riesgo fiscal que genere la
actividad de las operaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Reconócense como válidas hasta la fecha del vencimiento de
inscripción a las garantías reales constituidas sobre bienes muebles al
amparo del Art. 1 del decreto 178/988, de fecha 10 de febrero de 1988 y
por los montos previstos en las mismas. La sustitución de dichos bienes o
ampliación de la garantía sólo podrá realizarse a través de los medios
previstos en el literal a) del artículo 4 del decreto 856/986, de 18 de
diciembre de 1986 en la redacción dada por el Art. 1 del presente Decreto.