Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Artículo 2
Reconócense como válidas hasta la fecha del vencimiento de
inscripción a las garantías reales constituidas sobre bienes muebles al
amparo del Art. 1 del decreto 178/988, de fecha 10 de febrero de 1988 y
por los montos previstos en las mismas. La sustitución de dichos bienes o
ampliación de la garantía sólo podrá realizarse a través de los medios
previstos en el literal a) del artículo 4 del decreto 856/986, de 18 de
diciembre de 1986 en la redacción dada por el Art. 1 del presente Decreto.