Requisitos de acondicionamiento. Los alimentos para rumiantes
regulados por el presente decreto podrán acondicionarse en envases o a
granel según lo apruebe la Dirección General de Servicios Agrícolas, en
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. En el caso de los
productos envasados, el envase deberá ser de forma tal que reúna las
condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del producto así
como evitar la contaminación cruzada con los productos prohibidos por
la Dirección General de Servicios Ganaderos para la alimentación de
rumiantes.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/013 de 03/09/2013 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 artículo 13.