Elaboración. Se prohíbe la elaboración y el depósito de los alimentos
para rumiantes, a excepción de los mencionados en el artículo 3°, fuera
de los establecimientos habilitados y controlados por la Dirección
General de Servicios Agrícolas.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/013 de 03/09/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 artículo 7.