Derogada/o por: Decreto Nº 434/005 de 24/10/2005 artículo 1.
VISTO: la solicitud de modificación del límite máximo de velocidad
vigente para los vehículos de transporte por carretera de mercancías
peligrosas.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo al artículo 22.5 Reglamento Nacional de
Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984,
el límite actualmente vigente es de 60 kilómetros por hora.
II) Que en los últimos años nuestro país ha incrementado exigencias,
controles de vehículos, documentación, señalización, embalajes,
responsabilidades de los agentes intervinientes y mejoras en la formación
de los conductores, sobre transporte por carretera de mercancías
peligrosas, como consecuencia de los acuerdos vigentes en el MERCOSUR.
III) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha manifestado no
tener inconveniente en acceder a la citada modificación.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas creada por el Artículo 28.1 del citado
Reglamento, comparte la modificación solicitada.
II) Que dicha modificación contribuye a alcanzar objetivos de
integración regional mediante la uniformización de normas de tránsito a nivel del MERCOSUR.
III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no tiene observaciones que formular al respecto.
ATENTO: a lo previsto en los artículos 1.1 y 28.3 del Reglamento
Nacional de Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de
marzo de 1984 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 242/004 de 14/07/2004 artículo 2.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - WILLIAM EHLERS - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA