IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNES LACTEOS LANAS Y DERIVADOS




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 578
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

DEL FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION

Artículo 21

   (Materia imponible).- El impuesto gravará toda exportación de los
siguientes productos: carne, subproductos cárnicos y derivados de las
especies bovinas y ovinas, así como el total de productos lácteos y sus
derivados y de lanas, cualquiera sea su grado de industrialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22, 23 y 24.
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