VISTO: la necesidad de consolidar el proceso de fortalecimiento del
sistema de intermediación financiera.
RESULTANDO: que las inversiones que entidades bancarias saneadas realizan
en la adquisición de activos y pasivos de instituciones de intermediación
financiera en dificultades coadyuvan a consolidar dicho fortalecimiento.
CONSIDERANDO: conveniente exonerar de tributos a las operaciones de
transferencia de activos y pasivos referidas, de forma tal de hacer
viables las inversiones vinculadas a tales adquisiciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de inversión destinada
a fortalecer el sistema de intermediación financiera y proteger el ahorro
bancario. Están incluidas en el alcance objetivo de esta declaratoria
exclusivamente las transferencias de los activos y pasivos que realicen
las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, siempre que se
verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:
a) la entidad financiera enajenante tenga suspendida su actividad y
se encuentre intervenida por el Banco Central del Uruguay;
b) la entidad adquirente sea debidamente autorizada por el Poder
Ejecutivo y por el Banco Central del Uruguay para continuar con
la actividad de intermediación financiera. (*)
Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo anterior estarán exoneradas de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y a las
Trasmisiones Patrimoniales. En este último caso la exoneración
comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos que hubieran sido objeto de cesión en el marco de las operaciones referidas. Esta exoneración se aplicará exclusivamente a aquellos préstamos cuyos intereses hubieran estado exonerados antes de la
citada cesión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 2/007 de 05/01/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 244/006 de 31/07/2006 artículo 2.