Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo anterior estarán exoneradas de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y a las
Trasmisiones Patrimoniales. En este último caso la exoneración
comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos que hubieran sido objeto de cesión en el marco de las operaciones referidas. Esta exoneración se aplicará exclusivamente a aquellos préstamos cuyos intereses hubieran estado exonerados antes de la
citada cesión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 2/007 de 05/01/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 244/006 de 31/07/2006 artículo 2.