MODIFICACION DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA EXONERACION DEL IRAE APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS A LOS MISMOS Y DEROGACION DEL ART. 163 BIS DEL MENCIONADO DECRETO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.637 de 13 de julio de 2018.
RESULTANDO: que la referida norma en su artículo 2° introduce modificaciones en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, incorporando el cumplimiento de nuevas condiciones a efectos de aplicar la exoneración correspondiente a la producción de soportes lógicos y servicios asociados a los mismos.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la citada exoneración.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Software. Ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017.- Los contribuyentes, podrán optar por aplicar a los activos y actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, siempre que a esa fecha se hubieran amparado a la misma. Quedan excluidas de aplicar dicho régimen, las rentas derivadas de aquellos activos adquiridos o desarrollados respecto de los cuales se hubieran aplicado por primera vez los beneficios en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los ejercicios cerrados hasta el 30 de noviembre de 2018, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.