FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el Inciso primero del Artículo precedente no
podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,47% (dos con
cuarenta y siete por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 383/010 de 22 de diciembre de
2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 10.
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