FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo precedente, aquellas
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que, a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto, cuenten con tasas moderadoras cuyo valor
supere los $ 1.000 (pesos uruguayos mil), no podrán aplicar el incremento
autorizado en dicho Artículo. En los demás casos, el valor resultante de
aplicar el incremento autorizado a las restantes tasas moderadoras no
podrá superar la cifra señalada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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