FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Las Instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:
1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
   discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de
   Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y la
   población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas aquellas
   por las cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones
   incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de
   2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la sobre cuota de
   inversión;
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
c) todas las cuota de afiliaciones parciales;
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría;
b) afiliados colectivos por categorías;
c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
presente Decreto, la correspondiente al mes de Julio de 2011;
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
   comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11.
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