Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a
partir del 1º de mayo de 2009 únicamente el valor de: a) todas las cuotas
de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo
Nacional de Recursos; b) las cuotas de convenios colectivos; c) la
sobrecuota de gestión y d) la sobrecuota de inversión; de acuerdo a lo
establecido en el presente Decreto.