Ver vigencia: Decreto Nº 316/024 de 26/11/2024 artículo 47. Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
I) GENERALIDADES
El Ministerio de Educación y Cultura, mediante la actualización de información dará seguimiento y constatará la evolución de la institución y sus respectivas carreras. Para ello determinará los procedimientos e instrumentos que considere necesarios.