Las modificaciones relativas a:
a) planta física,
b) suspensión del dictado de carreras,
c) re-inicio del dictado de carreras que cuentan con reconocimiento,
d) autoridades y/o firmantes,
deberán ser contenidas en la Actualización de Información que corresponda, sin perjuicio de que las mismas deberán ser notificadas al Ministerio de Educación y Cultura treinta (30) días antes de su implementación en cada caso.