REGLAMENTACION DE LAS LEYES 5.032, 15.965, 16.074 Y 19.849, RELATIVO A LA FIJACION DE UNA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA OIT
VISTO: la necesidad de desarrollar el contenido de los artículos 4 a 7 del Convenio Internacional del Trabajo N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), ratificado por la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, de los artículos 1 a 3 del Convenio Internacional del Trabajo N° 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006), declarado fundamental por la Resolución adoptada en la 110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2022), que incluyó como principio y derecho fundamental un entorno de trabajo seguro y saludable, de los artículos 1 a 4 del Convenio Internacional del Trabajo N° 161 sobre los servicios de salud en el trabajo (1985), ratificado por la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988 y de los artículos 1 a 6 del Convenio Internacional del Trabajo N° 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (2019), ratificado por la Ley N° 19.849, de fecha 23 de diciembre de 2019;
RESULTANDO: I) que las referidas normas señalan la formulación, puesta en práctica y revisión periódica de una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo;
II) que la política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá consagrar principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo, combatir los riesgos o peligros del trabajo en su origen, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación;
III) que la formulación, puesta en práctica y revisión periódica de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá hacerse en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas;
CONSIDERANDO: I) que el trabajo decente contempla, entre otras dimensiones, el trabajo seguro y saludable y que el entorno de trabajo seguro y saludable es un derecho y un principio fundamental, de acuerdo con el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo;
II) que la seguridad y salud en el Trabajo tienen por objetivo la promoción y mantenimiento del más alto estado de bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras, a través de la aplicación y el desarrollo de medidas y actividades destinadas a prevenir los riesgos derivados del trabajo;
III) que teniendo presente estas consideraciones, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), creado por Decreto N° 83/996, de 7 de marzo de 1996 e integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública, del Banco de Previsión Social, del Banco de Seguros del Estado, así como de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, de acuerdo con las funciones y cometidos que le corresponde, ha consensuado tripartitamente y propuesto al Poder Ejecutivo el contenido de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo coherente con los lineamientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los artículos 44, 53 y 54 de la Constitución de la República y las Leyes N° 5.032, de fecha 21 de julio de 1914, N° 16.074, de fecha 10 de octubre de 1989, N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988 y N° 19.849, de fecha 23 de diciembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Objetivo. El objetivo de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo está orientado a la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo, así como a la promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores en sus ocupaciones, mediante la prevención de los riesgos laborales y el desarrollo de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables para todos.