REGLAMENTACION DE LAS LEYES 5.032, 15.965, 16.074 Y 19.849, RELATIVO A LA FIJACION DE UNA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA OIT




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.849 de 23/12/2019,
      Ley Nº 16.074 de 10/10/1989,
      Ley Nº 15.965 de 28/06/1988,
      Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
   VISTO: la necesidad de desarrollar el contenido de los artículos 4 a 7 del Convenio Internacional del Trabajo N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), ratificado por la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988, de los artículos 1 a 3 del Convenio Internacional del Trabajo N° 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006), declarado fundamental por la Resolución adoptada en la 110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2022), que incluyó como principio y derecho fundamental un entorno de trabajo seguro y saludable, de los artículos 1 a 4 del Convenio Internacional del Trabajo N° 161 sobre los servicios de salud en el trabajo (1985), ratificado por la Ley N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988 y de los artículos 1 a 6 del Convenio Internacional del Trabajo N° 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (2019), ratificado por la Ley N° 19.849, de fecha 23 de diciembre de 2019;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas señalan la formulación, puesta en práctica y revisión periódica de una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo;

   II) que la política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá consagrar principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo, combatir los riesgos o peligros del trabajo en su origen, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación;

   III) que la formulación, puesta en práctica y revisión periódica de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá hacerse en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas;

   CONSIDERANDO: I) que el trabajo decente contempla, entre otras dimensiones, el trabajo seguro y saludable y que el entorno de trabajo seguro y saludable es un derecho y un principio fundamental, de acuerdo con el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo;

   II) que la seguridad y salud en el Trabajo tienen por objetivo la promoción y mantenimiento del más alto estado de bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras, a través de la aplicación y el desarrollo de medidas y actividades destinadas a prevenir los riesgos derivados del trabajo;

   III) que teniendo presente estas consideraciones, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), creado por Decreto N° 83/996, de 7 de marzo de 1996 e integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública, del Banco de Previsión Social, del Banco de Seguros del Estado, así como de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, de acuerdo con las funciones y cometidos que le corresponde, ha consensuado tripartitamente y propuesto al Poder Ejecutivo el contenido de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo coherente con los lineamientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los artículos 44, 53 y 54 de la Constitución de la República y las Leyes N° 5.032, de fecha 21 de julio de 1914, N° 16.074, de fecha 10 de octubre de 1989, N° 15.965, de fecha 28 de junio de 1988 y N° 19.849, de fecha 23 de diciembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Objetivo. El objetivo de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo está orientado a la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo, así como a la promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores en sus ocupaciones, mediante la prevención de los riesgos laborales y el desarrollo de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables para todos.

Artículo 2

   Ámbito de aplicación. La política nacional de seguridad y salud en el trabajo y las acciones derivadas de ésta se aplicarán a todos los trabajadores, ya sean dependientes e independientes, formales e informales, del sector público o privado, de zonas urbanas o rurales, cualquiera que fuera su condición contractual, sin discriminación alguna.

Artículo 3

   Principios orientadores.
   a) Reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo como derecho fundamental. El derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a trabajar en entornos de trabajo seguros y saludables es un derecho fundamental en el trabajo, que deberá garantizar la integridad física y psicosocial, la dignidad, la no discriminación de los trabajadores y el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso.
   b) Gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores tienen el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, deberán gestionar los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores de manera eficaz e integrada en todos los niveles de la empresa, partiendo de la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos, para adoptar las medidas de prevención adecuadas conforme al apartado siguiente, en un proceso de mejora continua.
   c) Jerarquía de control de los riesgos en el trabajo. En la adopción de las medidas preventivas, los empleadores deberán priorizar la eliminación de los riesgos laborales. Cuando el riesgo no se pueda eliminar, el empleador deberá considerar las medidas preventivas orientadas a su control, reducción o mitigación, actuando en el origen o la fuente del riesgo. En última instancia, deberá proporcionar medios de protección personal, sin cargo alguno para el trabajador.
   d) Participación y diálogo social. Se garantizan las instancias de diálogo social tripartito a nivel nacional y sectorial, con criterios de proporcionalidad, representatividad, equidad entre todas las personas, regularidad y continuidad, con el objetivo de que empleadores y trabajadores participen, a través de sus organizaciones, en la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tienen el derecho y el deber de participar en el desarrollo de las acciones y actividades de prevención en su ámbito de trabajo. Además, los trabajadores tienen el derecho a participar en los ámbitos bipartitos de la empresa, pudiendo formular las consultas y recomendaciones que consideren oportunas.
   Se promoverá el desarrollo de materias de seguridad y salud en el trabajo en la negociación colectiva.
   e) Desarrollo de una cultura nacional de prevención de los riesgos laborales. Gobierno, empleadores y trabajadores se comprometen a fomentar una cultura en la que el derecho a un entono de trabajo seguro y saludable se respete en todos los niveles y en la que se conceda la máxima prioridad al principio de la prevención de los riesgos en el trabajo. Esta cultura deberá incluir información, consulta y capacitación a los trabajadores, a los empleadores y sus respectivos representantes, integrando esta materia en todos los niveles del sistema educativo.
   f) Equidad e inclusión. La gestión de los riesgos laborales buscará la equidad entre todas las personas sin distinciones de ningún tipo y considerará las diferencias y el estado biológico conocido de los trabajadores, protegiendo especialmente a aquellos grupos de personas trabajadoras más vulnerables, tales como trabajadoras embarazadas, migrantes, jóvenes y personas con discapacidad laboral.
   g) Integralidad y complementación de las actividades preventivas. Se garantizarán todos los aspectos relacionados con la prevención de los riesgos laborales, incluyendo la formación, información, difusión, promoción, vigilancia ambiental y epidemiológica, prestaciones médicas y económicas, así como rehabilitación, reorientación profesional, reinserción laboral e integración de las personas con discapacidad laboral.
   h) Gratuidad. El costo de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
   i) Coordinación: En la adopción de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores deberán garantizar la necesaria coordinación cuando dos o más empresas trabajen de manera simultánea en el mismo lugar de trabajo. Asimismo, las distintas instituciones públicas y privadas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo deberán fortalecer sus mecanismos de coordinación, así como con el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). 

Artículo 4

   Ámbitos de acción.
   1. Revisar y actualizar el marco normativo de la seguridad y salud en el trabajo considerando los avances en el conocimiento, las nuevas tecnologías y las transformaciones en el mundo del trabajo, así como las particularidades de los distintos sectores de actividad y de la realidad nacional, en concordancia con los instrumentos internacionales ratificados.
   2. Fortalecer las acciones preventivas y de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo el asesoramiento y asistencia técnica de los organismos gubernamentales, así como el rol fiscalizador de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, en coordinación con otras instancias relevantes, de manera de garantizar un cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia.
   3. Seguir reduciendo la ocurrencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en especial de aquellos con consecuencias mortales, mejorando la vigilancia epidemiológica y los mecanismos de investigación, diagnóstico e información de sus causas.
   4. Garantizar las prestaciones oportunas y de calidad otorgadas por el organismo competente en caso de accidentes del trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo, así como la actualización de los mecanismos de reconocimiento, calificación y evaluación de las incapacidades derivadas del trabajo.
   5. Fortalecer la equidad entre todas las personas sin distinciones de ningún tipo y la inclusión en la gestión de los riesgos en el trabajo.
   6. Desarrollar y mantener un sistema de registro armonizado y actualizado de la información en seguridad y salud en el trabajo que permita el diseño de políticas públicas basadas en la evidencia.
   7. Fortalecer la cooperación interinstitucional en materia de investigación sobre seguridad y salud en el trabajo, tanto de instituciones públicas como privadas, con el fin de diseñar políticas basadas en la evidencia.
   8. Mejorar la cobertura y el alcance del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y avanzar en la reducción de la informalidad laboral. 

Artículo 5

   Responsabilidades.
   1. Los organismos gubernamentales deberán:
   a)0. Velar, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, por la implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, así como por su revisión y actualización finalizado el plazo de su vigencia.
   b) Desarrollar, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, un Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo que desarrolle los ámbitos de acción de la política nacional, estableciendo objetivos, metas, medios de acción, plazos y responsables de su ejecución. Dicho programa se elaborará en base al examen y análisis de la situación de la seguridad y salud en el trabajo.
   c) Velar, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, por la implementación, seguimiento y evaluación del Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, así como por su revisión y actualización finalizado el plazo de su vigencia.
   d) Asignar los recursos necesarios para fortalecer los elementos del Sistema nacional de salud y seguridad en el trabajo que permitan la implementación del Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.
   e) Asegurar la coordinación y articulación de todas las instituciones gubernamentales, nacionales y departamentales, respecto a la política y el Programa nacionales de salud y seguridad en el trabajo.
   f) Promover, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, el desarrollo y actualización de un marco normativo de la seguridad y salud en el trabajo armónico, coherente e integral, acorde a los convenios internacionales y las necesidades del país.
   g) Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo a través de un sistema de inspección eficaz y eficiente, conforme a los convenios internacionales, desarrollando mecanismos que faciliten la observancia de las normas.
   h) Fomentar el diálogo social y la adopción de las medidas necesarias para el funcionamiento efectivo de los ámbitos bipartitos y tripartitos previstos en la normativa vigente, a nivel nacional, sectorial y de empresa, dotándolos de los recursos necesarios.
   i) Incorporar la seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles del sistema educativo nacional.
   j) Fortalecer los registros administrativos y las estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y promover la investigación en base a dichos datos.
   k) Establecer pautas en materia de seguridad y salud frente al ingreso de equipamiento y tecnología al país.
   l) Difundir esta política nacional de seguridad y salud en el trabajo y promover actividades de sensibilización en la materia.
   2. Los empleadores deberán:
   a) Cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, gestionando los riesgos laborales a partir de su evaluación y adoptando todas medidas preventivas y correctivas, de acuerdo con la jerarquía de control, orientadas a evitar los daños en la seguridad y la salud de los trabajadores y a garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, en un proceso de mejora continua.
   b) Entregar formación e información preventiva, oportuna y de calidad, a los trabajadores y sus representantes.
   c) Fomentar la constitución y el funcionamiento efectivo de los ámbitos bipartitos a nivel de empresa.
   d) Cumplir con las intimaciones establecidas por los organismos inspectivos, así como con las medidas preventivas acordadas en los ámbitos bipartitos o tripartitos o señaladas por los servicios de salud en el trabajo.
   e) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política y el Programa nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como en su revisión y actualización finalizados los plazos de su vigencia.
   f) Denunciar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al organismo correspondiente, llevar un registro de los mismos y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes como parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
   g) Informar a los ámbitos bipartitos y a los servicios de prevención y salud en el trabajo ante cualquier incorporación de equipamiento y tecnología.
   h) Promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención sobre salud y seguridad, que incluya información, consulta y capacitación a los trabajadores, a los empleadores y sus respectivos representantes, integrando esta materia en sus programas formativos.
   i) Difundir esta política nacional de seguridad y salud en el trabajo y promover, en sus respectivos ámbitos, actividades de sensibilización en la materia. 
   3. Los trabajadores deberán:
   a) Participar y colaborar con los empleadores en el cumplimiento del marco normativo y en la implementación de la gestión preventiva.
   b) Fomentar la constitución y el funcionamiento efectivo de los ámbitos bipartitos a nivel de empresa.
   c) Participar, a través de sus respectivas organizaciones, en los ámbitos tripartitos sectoriales correspondientes.
   d) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política y el Programa nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como en su revisión y actualización finalizados los plazos de su vigencia.
   e) Promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención sobre salud y seguridad, que incluya información, consulta y capacitación a los trabajadores y sus representantes, integrando esta materia en los programas de formación sindical.
   f) Difundir esta política nacional de seguridad y salud en el trabajo y promover, en sus respectivos ámbitos, actividades de sensibilización en la materia.
   4. Otras instituciones privadas con competencia en materia de seguridad y salud en trabajo, incluidos los servicios de salud en el trabajo, deberán:
   a) Otorgar asistencia técnica permanente a las empresas y a los trabajadores.
   b) Realizar actividades de vigilancia ambiental y epidemiológica de la salud de las personas trabajadoras.
   c) Colaborar con la función fiscalizadora del Estado.
   d) Entregar formación e información preventiva, oportuna y de calidad, a empleadores y trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad de los empleadores.
   e) Promover y difundir actividades de sensibilización sobre la seguridad y salud en el trabajo.
   f) Adoptar los mecanismos para el acceso a las prestaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales entregar información oportuna y necesaria a trabajadores y empleadores.
   g) Contar con personal especializado y suficiente conforme a las funciones que les han sido asignadas.
   h) Promover la investigación e innovación tecnológica en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 6

   Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo se realizará en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).
   El seguimiento tendrá un carácter semestral.
   Se realizará una evaluación de término medio en el segundo semestre de 2026 y una evaluación final en el segundo semestre de 2028.

Artículo 7

   Revisión y actualización. El proceso de revisión y actualización de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá iniciarse en el segundo semestre de 2028. 

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO
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