REGLAMENTACION DE LAS LEYES 5.032, 15.965, 16.074 Y 19.849, RELATIVO A LA FIJACION DE UNA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA OIT
Principios orientadores.
a) Reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo como derecho fundamental. El derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a trabajar en entornos de trabajo seguros y saludables es un derecho fundamental en el trabajo, que deberá garantizar la integridad física y psicosocial, la dignidad, la no discriminación de los trabajadores y el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso.
b) Gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores tienen el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, deberán gestionar los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores de manera eficaz e integrada en todos los niveles de la empresa, partiendo de la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos, para adoptar las medidas de prevención adecuadas conforme al apartado siguiente, en un proceso de mejora continua.
c) Jerarquía de control de los riesgos en el trabajo. En la adopción de las medidas preventivas, los empleadores deberán priorizar la eliminación de los riesgos laborales. Cuando el riesgo no se pueda eliminar, el empleador deberá considerar las medidas preventivas orientadas a su control, reducción o mitigación, actuando en el origen o la fuente del riesgo. En última instancia, deberá proporcionar medios de protección personal, sin cargo alguno para el trabajador.
d) Participación y diálogo social. Se garantizan las instancias de diálogo social tripartito a nivel nacional y sectorial, con criterios de proporcionalidad, representatividad, equidad entre todas las personas, regularidad y continuidad, con el objetivo de que empleadores y trabajadores participen, a través de sus organizaciones, en la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tienen el derecho y el deber de participar en el desarrollo de las acciones y actividades de prevención en su ámbito de trabajo. Además, los trabajadores tienen el derecho a participar en los ámbitos bipartitos de la empresa, pudiendo formular las consultas y recomendaciones que consideren oportunas.
Se promoverá el desarrollo de materias de seguridad y salud en el trabajo en la negociación colectiva.
e) Desarrollo de una cultura nacional de prevención de los riesgos laborales. Gobierno, empleadores y trabajadores se comprometen a fomentar una cultura en la que el derecho a un entono de trabajo seguro y saludable se respete en todos los niveles y en la que se conceda la máxima prioridad al principio de la prevención de los riesgos en el trabajo. Esta cultura deberá incluir información, consulta y capacitación a los trabajadores, a los empleadores y sus respectivos representantes, integrando esta materia en todos los niveles del sistema educativo.
f) Equidad e inclusión. La gestión de los riesgos laborales buscará la equidad entre todas las personas sin distinciones de ningún tipo y considerará las diferencias y el estado biológico conocido de los trabajadores, protegiendo especialmente a aquellos grupos de personas trabajadoras más vulnerables, tales como trabajadoras embarazadas, migrantes, jóvenes y personas con discapacidad laboral.
g) Integralidad y complementación de las actividades preventivas. Se garantizarán todos los aspectos relacionados con la prevención de los riesgos laborales, incluyendo la formación, información, difusión, promoción, vigilancia ambiental y epidemiológica, prestaciones médicas y económicas, así como rehabilitación, reorientación profesional, reinserción laboral e integración de las personas con discapacidad laboral.
h) Gratuidad. El costo de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
i) Coordinación: En la adopción de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores deberán garantizar la necesaria coordinación cuando dos o más empresas trabajen de manera simultánea en el mismo lugar de trabajo. Asimismo, las distintas instituciones públicas y privadas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo deberán fortalecer sus mecanismos de coordinación, así como con el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).