REGLAMENTACION DE LAS LEYES 5.032, 15.965, 16.074 Y 19.849, RELATIVO A LA FIJACION DE UNA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA OIT




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.849 de 23/12/2019,
      Ley Nº 16.074 de 10/10/1989,
      Ley Nº 15.965 de 28/06/1988,
      Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.

Artículo 5

   Responsabilidades.
   1. Los organismos gubernamentales deberán:
   a)0. Velar, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, por la implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, así como por su revisión y actualización finalizado el plazo de su vigencia.
   b) Desarrollar, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, un Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo que desarrolle los ámbitos de acción de la política nacional, estableciendo objetivos, metas, medios de acción, plazos y responsables de su ejecución. Dicho programa se elaborará en base al examen y análisis de la situación de la seguridad y salud en el trabajo.
   c) Velar, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, por la implementación, seguimiento y evaluación del Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, así como por su revisión y actualización finalizado el plazo de su vigencia.
   d) Asignar los recursos necesarios para fortalecer los elementos del Sistema nacional de salud y seguridad en el trabajo que permitan la implementación del Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.
   e) Asegurar la coordinación y articulación de todas las instituciones gubernamentales, nacionales y departamentales, respecto a la política y el Programa nacionales de salud y seguridad en el trabajo.
   f) Promover, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, el desarrollo y actualización de un marco normativo de la seguridad y salud en el trabajo armónico, coherente e integral, acorde a los convenios internacionales y las necesidades del país.
   g) Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo a través de un sistema de inspección eficaz y eficiente, conforme a los convenios internacionales, desarrollando mecanismos que faciliten la observancia de las normas.
   h) Fomentar el diálogo social y la adopción de las medidas necesarias para el funcionamiento efectivo de los ámbitos bipartitos y tripartitos previstos en la normativa vigente, a nivel nacional, sectorial y de empresa, dotándolos de los recursos necesarios.
   i) Incorporar la seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles del sistema educativo nacional.
   j) Fortalecer los registros administrativos y las estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y promover la investigación en base a dichos datos.
   k) Establecer pautas en materia de seguridad y salud frente al ingreso de equipamiento y tecnología al país.
   l) Difundir esta política nacional de seguridad y salud en el trabajo y promover actividades de sensibilización en la materia.
   2. Los empleadores deberán:
   a) Cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, gestionando los riesgos laborales a partir de su evaluación y adoptando todas medidas preventivas y correctivas, de acuerdo con la jerarquía de control, orientadas a evitar los daños en la seguridad y la salud de los trabajadores y a garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, en un proceso de mejora continua.
   b) Entregar formación e información preventiva, oportuna y de calidad, a los trabajadores y sus representantes.
   c) Fomentar la constitución y el funcionamiento efectivo de los ámbitos bipartitos a nivel de empresa.
   d) Cumplir con las intimaciones establecidas por los organismos inspectivos, así como con las medidas preventivas acordadas en los ámbitos bipartitos o tripartitos o señaladas por los servicios de salud en el trabajo.
   e) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política y el Programa nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como en su revisión y actualización finalizados los plazos de su vigencia.
   f) Denunciar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al organismo correspondiente, llevar un registro de los mismos y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes como parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
   g) Informar a los ámbitos bipartitos y a los servicios de prevención y salud en el trabajo ante cualquier incorporación de equipamiento y tecnología.
   h) Promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención sobre salud y seguridad, que incluya información, consulta y capacitación a los trabajadores, a los empleadores y sus respectivos representantes, integrando esta materia en sus programas formativos.
   i) Difundir esta política nacional de seguridad y salud en el trabajo y promover, en sus respectivos ámbitos, actividades de sensibilización en la materia. 
   3. Los trabajadores deberán:
   a) Participar y colaborar con los empleadores en el cumplimiento del marco normativo y en la implementación de la gestión preventiva.
   b) Fomentar la constitución y el funcionamiento efectivo de los ámbitos bipartitos a nivel de empresa.
   c) Participar, a través de sus respectivas organizaciones, en los ámbitos tripartitos sectoriales correspondientes.
   d) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política y el Programa nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como en su revisión y actualización finalizados los plazos de su vigencia.
   e) Promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención sobre salud y seguridad, que incluya información, consulta y capacitación a los trabajadores y sus representantes, integrando esta materia en los programas de formación sindical.
   f) Difundir esta política nacional de seguridad y salud en el trabajo y promover, en sus respectivos ámbitos, actividades de sensibilización en la materia.
   4. Otras instituciones privadas con competencia en materia de seguridad y salud en trabajo, incluidos los servicios de salud en el trabajo, deberán:
   a) Otorgar asistencia técnica permanente a las empresas y a los trabajadores.
   b) Realizar actividades de vigilancia ambiental y epidemiológica de la salud de las personas trabajadoras.
   c) Colaborar con la función fiscalizadora del Estado.
   d) Entregar formación e información preventiva, oportuna y de calidad, a empleadores y trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad de los empleadores.
   e) Promover y difundir actividades de sensibilización sobre la seguridad y salud en el trabajo.
   f) Adoptar los mecanismos para el acceso a las prestaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales entregar información oportuna y necesaria a trabajadores y empleadores.
   g) Contar con personal especializado y suficiente conforme a las funciones que les han sido asignadas.
   h) Promover la investigación e innovación tecnológica en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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