FLUORACION E IODACION DE SAL PARA CONSUMO HUMANO




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 05/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Los equipos a que se refiere el artículo 4º del decreto 375/990 de 17
de agosto de 1990 a ser utilizados por las empresas industrializadoras de
sal en el proceso de elaboración del producto, deberán ajustarse a los
requisitos exigidos por la Organización Panamericana de la Salud u
Organización Mundial de la Salud en similares Programas de Fluoración
patrocinados por dichas Organizaciones. Sin perjuicio de su futura
incorporación en la medida en que cumplan con la normativa vigente, las
empresas que no posean equipamiento de fluorado de sal que reúna las
condiciones exigidas, podrán acordar la realización de las operaciones de
producción, con terceros que cumplan las especificaciones aludidas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/992 de 04/06/1992 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 artículo 10.
Referencias al artículo
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