CONCESIONARIOS PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR - AGENCIAS DE QUINIELAS




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 630
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las Agencias de Quinielas que quedaren vacantes por renuncia de sus
titulares o por haber sido estos sancionados conforme lo dispuesto en el
artículo 53 del citado Decreto Nº 269/993 o fueren creadas con
posterioridad a la fecha del presente Decreto, serán otorgadas mediante el
procedimiento de Licitación Pública. El llamado a Licitación Pública será
realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Dirección de Loterías y Quinielas, que elaborará el Pliego de Condiciones
Particulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y
siguientes del Decreto Nº 95/991 (TOCAF) de 26 de febrero de 1991 en lo
que fuere aplicable.
  En todos los casos en que la Agencia cuya titularidad se licita
integrare o deba integrar una Banca de Cubierta de Quinielas (Ley Nº
14.808) se establecerá en el Pliego Particular las condiciones de ingreso
del potencial nuevo agente a dicha Banca a saber: aceptación del local
propuesto por éste, monto del capital que deberá aportar, participación en
los resultados, prueba de la idoneidad del ofertante en materia de
explotación de los juegos correspondientes, cuota asignada en cuanto a los
bienes de propiedad de la Banca y aporte respectivo, y toda otra
información que sea útil al interesado para tener una clara previsión de
las obligaciones a contraer.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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