ACTUALIZACION DE LA REMUNERACION PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 26/08/2014
Publicación: 03/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida para las
instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los cargos
respectivos para los usuarios, éstos últimos de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Reglamento de Trasmisión aprobado por
Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002 y de acuerdo a la metodología
propuesta por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).

RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 135/012 del 24 de abril de
2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de UTE,
para la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de
Trasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios,
correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;

II) que en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA) ha elevado una propuesta de valorización de las
instalaciones correspondientes, aceptando el inventario enviado por la
Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) del año 2011 en
su calidad de Trasmisor, y actualizando el mismo a precios promedios del
año 2012.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte
no comprometida en líneas de trasmisión;

II) que es necesario disponer todos los años de la valorización
actualizada de las instalaciones de Trasmisión;

III) que en aplicación de la metodología propuesta por el Regulador,
corresponde fijar la remuneración reconocida, en los términos ya
referidos, para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía
eléctrica correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 12 de la Ley N° 16.832
y el artículo 99 del Decreto 278/002 de 28 de junio de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de
Trasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios
correspondientes al año 2013, en la suma de $ 3.643.938.087 (tres mil
seiscientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y ocho mil
ochenta y siete pesos uruguayos).
No se encuentran comprendidas las instalaciones correspondientes a:
a) la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;
b) la conexión internacional Rivera - Santana do Livramento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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