DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 04/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 388

Artículo 2

 Condiciones. Para quedar comprendidos en la citada declaratoria, los
Centros de Servicios Compartidos a que refiere el artículo anterior
deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Se generen como mínimo 150 (ciento cincuenta) nuevos puestos de
   trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios,
   contados desde aquel en que se solicite la inclusión a que refiere el
   artículo 5° del presente Decreto inclusive, los que deberán mantenerse
   hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Tales puestos de
   trabajo deberán corresponder en al menos un 75% (setenta y cinco por
   ciento) a personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o
   legales.

   Una vez alcanzado el mínimo de puestos requerido, a los efectos del
   cómputo de la cantidad de empleo efectivamente generado, se tomará el
   promedio anual para cada ejercicio.

   La Comisión de Aplicación (COMAP) referida en el artículo 12° de la
   Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, definirá el alcance del concepto
   trabajo calificado, así como la forma de cómputo del indicador.

   A los efectos de la determinación de los nuevos puestos de trabajo
   calificado directo a que refiere el presente literal, no se
   considerarán aquellos que se relacionen con una disminución de puestos
   de trabajo en entidades vinculadas locales. (*)


b) Se implemente un Plan de Capacitación que contemple un gasto en
   capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de
   U.I 10.000.000 (diez millones de Unidades Indexadas) durante el
   conjunto de los tres primeros ejercicios, contados a partir de aquel en
   que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 5° del presente
   Decreto inclusive. A tales efectos se podrán computar los gastos
   realizados a partir de los seis meses anteriores a la fecha de
   resentación de la solicitud.

   Se entiende por Plan de Capacitación al conjunto de acciones
   orientadas a incrementar las competencias de las personas contratadas
   directamente por la beneficiaria. Estas acciones incluyen las
   actividades necesarias para la implementación del Plan referido, tales
   como, diseño, administración, gestión académica, y capacitación de
   capacitadores. Las partidas a considerar serán los gastos e inversiones
   orientados al logro de las actividades referidas aprobados por la
   Comisión de Aplicación (COMAP).


c) Se trate de nuevos emprendimientos, entendiéndose por tales
   aquellos que comiencen a prestar los servicios a que refiere el
   artículo 1° a partir de la vigencia del presente Decreto.

   Asimismo quedarán comprendidos en la referida declaratoria, los Centros de Servicios Compartidos que cumpliendo las condiciones dispuestas por los literales a) y b), generen como mínimo 100 (cien) nuevos puestos de trabajo, y el gasto en capacitación supere UI 5.000.000 (cinco millones de Unidades Indexadas). (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 2.
Literal a), inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
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