INSCRIPCION TARDIA DE DEFUNCIONES




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 31/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 173

Artículo 2

   El presente régimen alcanzará, asimismo a las inscripciones tardías de
defunción gestionadas de oficio por los Directores de Establecimientos de
Asistencia Médica, en los que se produzca el fallecimiento. En este caso,
no serán exigibles los requisitos establecidos en los aparatos D y  E del
artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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