El acta de apertura de la microficha a que se refiere el artículo 6º de
este reglamento deberá contener:
a) Número o identificación de la microficha.
b) Nombre del Estado, de la localidad, Dependencia u Organismo donde se
realiza la microfilmación.
c) Fecha de iniciación de la microfilmación.
d) Denominación de la documentación a contener.
e) Características, número o identificación del primer documento
microfilmado.
f) Firmas autenticantes.