CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 242
Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los expedientes y demás
documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás Organismos Públicos, y la destrucción de los documentos originales, cuando
ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dictará el Poder Ejecutivo para resguardar el Patrimonio
histórico y artístico de la Nación.
Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a
todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas
por las Direcciones de las respectivas Oficinas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688.
Reglamentado por: Decreto Nº 253/976 de 06/05/1976.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.