Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
II - DE LA AUTENTICACION
La tarjeta de apertura, para adquirir el valor legal a que se refiere el artículo 1º de este reglamento, no deberá tener ningún tipo de alteración excepto la admitida en el presente decreto. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.