Los Directores de División o los funcionarios que ejerzan cargos de nivel
equivalente o superior o quienes los subroguen, autenticarán con sus
sellos o firmas las fotocopias de los documentos de sus dependencias.
Deberá asimismo dejar constancia de la fecha, lugar y repartición en que
se realice la fotocopia. Cuando la fotocopia consista en una ampliación
del microfilme se requerirá además, para su autenticación, la ubicación de
la microforma que la generó.