III - DE LA CONSTITUCION MATERIAL DE LA PELICULA Y LA FOTOCOPIA
Artículo 21
Las fotocopias producidas por técnicas de copiado directo del documento
original, deberán efectuarse sobre materiales que aseguren su integridad
poniendo en evidencia las posibles alteraciones de la documentación
reproducida. A esos efectos se emplearán papeles emulsionados y en caso de
emplearse papel común éste deberá ajustarse a especificaciones de
seguridad tales como fondo de color, reticulados o toda otra
característica que proteja su contenido.