REGLAMENTACION DE LA UTILIZACION DE MICROFILMACION Y FOTOCOPIADO DE EXPEDIENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 996
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 688,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 242.
Referencias a toda la norma

IX - DE LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS

Artículo 35

Autorízase la destrucción de los documentos archivados una vez
microfilmados, teniéndose en cuenta las necesidades de cada Organismo y
dependencias del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la ley 14.040
de 20 de octubre de 1971 y del decreto 536/972 de 1º de agosto de 1972.

Los originales de valor histórico, cultural o de otro valor intrínseco,
una vez microfilmados, serán enviados para su guarda o custodia a la
repartición pública especializada en la materia.
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