Autorízase la destrucción de los documentos archivados una vez
microfilmados, teniéndose en cuenta las necesidades de cada Organismo y
dependencias del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la ley 14.040
de 20 de octubre de 1971 y del decreto 536/972 de 1º de agosto de 1972.
Los originales de valor histórico, cultural o de otro valor intrínseco,
una vez microfilmados, serán enviados para su guarda o custodia a la
repartición pública especializada en la materia.