La destrucción de documentos microfilmados se efectuará una vez que se
compruebe que el microfilme haya cumplido con todo lo prescrito en el
presente reglamento y de acuerdo a las normas impartidas por la Comisión a
que se refiere el artículo 40º de este decreto. En tal caso se labrará un
acta en un libro llevado especialmente a esos efectos firmada por el
responsable de la microfilmación y por el jerarca de la repartición a que
pertenece el documento a destruir. (*)