Créase una Comisión integrada con un representante de la Oficina Nacional
del Servicio Civil que la presidirá, del Archivo General de la Nación, de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
del Poder Legislativo y del Poder Judicial, la que tendrá como cometido
establecer las características de los documentos a conservar, debiendo
expedirse dentro de los 180 días a partir de la fecha de promulgación de
este decreto.