La Oficina Nacional del Servicio Civil respecto a lo dispuesto en el
artículo precedente, recabará asesoramiento de una Comisión especialmente
creada a esos efectos integrada con 3 (tres) Miembros, 1 (uno) por la
Oficina Nacional del Servicio Civil que ejercerá la presidencia y los 2
(dos) restantes elegidos entre los encargados de servicios de
microfilmación de los diversos organismos públicos.