(Transitorio).- La microfilmación realizada con anterioridad a la vigencia
de este decreto, se considerará con idéntico valor que los documentos
originales aunque no estén autenticados en la forma estipulada por esta
norma, siempre que haya sido realizada con los aparatos adecuados y con
los materiales especificados en este reglamento y conste la fecha de
microfilmación. En caso de impugnación los documentos así microfilmados
servirán de principio de prueba por escrito.