Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los cometidos del Director General
Artículo 13
El Director General del Patronato estructurará dentro de los primeros
sesenta días de cada ejercicio anual, su presupuesto interno que elevará
al Ministerio del cual depende, para su aprobación e inclusión en el
presupuesto anual. Hasta tanto un presupuesto no sea aprobado, continúa
vigente el anterior.