Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los Cometidos de la Comisión Honoraria
Artículo 15
El Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato determinará el
lugar, día y hora en que sesionará la Comisión, debiendo hacerlo por lo
menos una vez al mes. Debiendo participar el Director General y en su
ausencia quien éste designe.